Regímenes de beneficios fiscales en la República Dominicana
En los últimos años la República Dominicana ha tenido un repunte en su crecimiento económico como consecuencia de diversos factores macroeconómicos, pero en su mayoría es producto de la inyección de capitales provenientes de fuentes internas y externas.
Estos capitales han sido atraídos por el sano clima de inversión que ofrece el país, y la política de regímenes de incentivos fiscales concedidos por el gobierno dominicano a través de diversas leyes que inciden en diferentes áreas de la economía nacional mediante el establecimiento de exenciones fiscales en el pago de impuestos de múltiples rubros, dentro de los cuales se incluyen los siguientes ejemplos significativos:
Zonas Francas
La primera Ley de incentivos fue la Ley 8-90 sobre el fomento de Zonas Francas, que tiene como base la “generación de empleos e ingresos para la población dominicana”, por lo que “es de interés nacional promover una política dinámica de empleos por parte del Estado, estimulando la instalación y desarrollo de nuevas empresas cuya producción sea destinada principalmente al mercado exterior”. Para lograr estos objetivos la Ley 8-90 establece que “Las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ella, serán protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal” y en consecuencia recibirán el 100% de exención del:
- impuesto sobre la renta (ISR);
- impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondientes;
- impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de estas;
- todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc. Todos ellos destinados a construir, habilitar u operar en las zonas francas;
- impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS);
- los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas;
- impuestos de importación, referentes a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretenimiento o amenidades y cualquier otro equipo orientado al bienestar de la clase trabajadora;
- impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo con previa aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, entre otras exenciones más.
Turismo
La Ley 158-01 que establece la Ley de fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, además crea el Fondo Oficial de Promoción Turística. La misma indica que “es interés del Estado promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima apropiado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y de generación de empleos”. Como parte de los incentivos fiscales se establece la exoneración del pago del 100% aplicables a:
- impuesto sobre la renta por períodos limitados;
- los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, de los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, intercambios, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS);
- ITBIS, que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata. Del mismo modo las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un 20% de su renta neta imponible cada período fiscal por un plazo que no excederá de 5 años; entre otros.
Energías renovables
La Ley 57-07 sobre incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales indica que su objetivo es “incentivar y regular el desarrollo y la inversión en proyectos que aprovechen cualquier fuente de energía renovable”. Dentro de los incentivos fiscales recomendados por La Comisión Nacional de Energía se encuentran:
- todo tipo de impuestos de importación, así como el ITBIS correspondiente a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la para la producción de energía de fuentes renovables;
- reducción, de un 10% a un 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo establecido en el Código Tributario dominicano;
- crédito único al ISR de hasta un 75% del costo de la inversión en equipos a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casa comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos dominicanos correspondientes. Este crédito fiscal será descontado en los 3 años siguientes del ISR a ser pagado por el beneficiario de este en proporción del 33.33%.
Pensionados y rentistas extranjeros
La Ley No. 171-07 acerca de incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera establece ciertos incentivos fiscales para los extranjeros que reciban pensiones y rentas del exterior, provenientes de depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior, remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior, inversiones en empresas establecidas en el exterior, remesas originadas de bienes raíces, intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana, beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país e intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior. Entre los incentivos se encuentran la exención de:
- los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;
- 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
- 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique;
- los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;
- 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales;
- aranceles y gravámenes relacionados con la importación de los ajuares del hogar y bienes personales a los extranjeros que vengan a residir permanentemente al país;
- exoneración parcial de impuestos de vehículos de motor;
- del pago de los impuestos sobre operaciones inmobiliarias para la primera propiedad que adquieran. Igualmente, y mientras tenga vigencia su Permiso de Residencia por Inversión, podrán beneficiarse de la exención del 50% del impuesto sobre documentos e impuesto sobre la propiedad inmobiliaria. Igualmente, quedarán exentos del pago del 50% de los impuestos sobre hipotecas.
Centros Logísticos
El Decreto 262-15 regula el régimen de Centros Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas, donde establece que los servicios prestados por estas entidades solo pagarían el 3.5% de renta presunta por dichos servicios. Cabe destacar que los Centros Logísticos y empresas relacionadas generalmente también se someten al régimen de zonas francas, disfrutando de los beneficios anteriormente mencionados.
Aviación civil
La Ley 57-23 define un régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial nacional e internacional, con el objetivo de posicionar a la República Dominicana como punto de conexión para el transporte de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional. Este régimen contempla los siguientes incentivos fiscales:
- exención total de la retención del impuesto por pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes del motor y otras piezas de aeronaves;
- retención única y definitiva del 5% del impuesto por pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave, y seguro de la aeronave;
- exención del ITBIS en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior, siempre y cuando los vuelos sean originados en el extranjero con destino a República Dominicana;
- exención del Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, así como aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.;
- exención del Impuesto sobre los activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entre otras.
Como se puede notar, muchas leyes locales poseen incentivos similares, pero están dirigidos a incentivar la inyección de capitales, desarrollar e incrementar el empleo y elevar el conocimiento técnico de las personas involucradas en diversas áreas de la economía nacional. Aunque estos incentivos fiscales representan un sacrificio impositivo para el país, esto se debe a que estas exenciones se traducen en impuestos no recaudados por el fisco dominicano sobre las operaciones realizadas por los beneficiarios de estas leyes de incentivos. No obstante, estos tipos de estímulos impulsan la economía en sectores específicos y entre las personas beneficiadas, lo cual se traduce en un mayor flujo de dinero en manos del público, proveniente de sueldos pagados por las empresas que se acogen a estos beneficios y del incremento en la producción.
1 Comentarios
afasoc
septiembre 11, 2024 Respondertest